Casos de Sexo

Los casos de sexo, ahora estos son realmente vergonzosos debido al hecho de que muchos de estos casos no tienen ninguna evidencia física adjunta a ellos.

En general, aparte de una pequeña minoría de casos, estos tienden a ser casos de “él dijo, ella dijo”.

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TESTIMONIOS

Lisa Gomez, San Francisco

Mi hijo fue arrestado por Conducir Bajo la Influencia del Alcohol y no sabía cómo enfocar el proceso, ni qué hacer. Por suerte me recomendaron a Mr. Cross. Lo llamé e inmediatamente se aseguró de que mi hijo no cumpliera condena alguna en la cárcel. Debo dar las gracias a Mr. Cross por su trabajo, la experiencia fue placentera.
Abogado Cross
2016-03-27T02:38:19+00:00
Mi hijo fue arrestado por Conducir Bajo la Influencia del Alcohol y no sabía cómo enfocar el proceso, ni qué hacer. Por suerte me recomendaron a Mr. Cross. Lo llamé e inmediatamente se aseguró de que mi hijo no cumpliera condena alguna en la cárcel. Debo dar las gracias a Mr. Cross por su trabajo, la experiencia fue placentera.

Melinda Hernandez, Oakland

Vi al abogado Alexander ser entrevistado en Univisión años atrás, pero se me había olvidado su nombre. Yo llame a un par de otros abogados que decían que hablaban español, pero cada vez que trataba de comunicarme no conseguía hablar con ellos porque los demás no hablaban español Afortunadamente fui a Yelp y encontré a Mr.Cross, no podría estar más feliz.
Abogado Cross
2016-03-27T02:39:21+00:00
Vi al abogado Alexander ser entrevistado en Univisión años atrás, pero se me había olvidado su nombre. Yo llame a un par de otros abogados que decían que hablaban español, pero cada vez que trataba de comunicarme no conseguía hablar con ellos porque los demás no hablaban español Afortunadamente fui a Yelp y encontré a Mr.Cross, no podría estar más feliz.
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Abogado Cross

ABOGADO DE CASOS DE SEXO

Cuando la mayoría de la gente piensa en casos de sexo, tienden a ir inmediatamente a la violación, lo que constituye una violación del artículo 261 del Código Penal que, según las circunstancias, lleva hasta ocho años de prisión en el estado de California.

Por cierto, la violación se define como la relación sexual sin consentimiento.

Cuando la mayoría de la gente piensa en casos de sexo, tienden a ir inmediatamente a la violación, lo que constituye una violación del artículo 261 del Código Penal que, según las circunstancias, lleva hasta ocho años de prisión en el estado de California.

Por cierto, la violación se define como la relación sexual sin consentimiento.

Otros tipos de casos de sexo incluyen

Penetración sexual con objeto extraño con fuerza:

289 (a) (1) (A) del Código Penal conlleva una sentencia máxima de ocho años en la prisión estatal:

Para ser acusado de este delito, un objeto extraño incluye cualquier parte del cuerpo que no sea el pene masculino:

Para ser declarado culpable de este delito, el fiscal del distrito tiene que convencer a un jurado de que ha cometido lo siguiente:

1. El acusado cometió un acto de penetración sexual.

2. El acto del acusado se realizó contra la voluntad de la víctima por medio de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales a la víctima u otra persona.

3. La ofensa involucró a víctimas separadas o involucró a la misma víctima en ocasiones diferentes.

288 (a) del código penal

actos lascivos con un menor de 14 años.

Lleva una sentencia máxima de ocho años en la prisión del estado, y si esto se hace por la fuerza tiene una sentencia máxima de 10 años en la prisión del estado.

Desafortunadamente, esto es una ofensa muy común que continuamente vemos en nuestra oficina. Casi siempre es alguien mayor de 18 años que toca a una menor de 14 años.

(Si la niña es mayor de 14 años pero menor de 16 años y si el acusado es 10 años o más mayor que la víctima, esto conlleva una sentencia máxima de tres años en la prisión estatal en lugar de ocho cuando la víctima es menor de 14 años.)

La situación más común que tendemos de ver es específicamente la de un padrastro que toca a su hijastra!

Muchas personas creen que los niños corren el riesgo de ser molestados o secuestrados por extraños, sin embargo, las estadísticas y nuestra propia experiencia personal nos muestran claramente que la gran mayoría del peligro se encuentra dentro del hogar.

Ahora, como se mencionó anteriormente, actos lujuriosos y lascivos con una menor no solo son delito graves que conllevan una sentencia de prisión estatal (incidentalmente también de hasta ocho años), sino que es un caso donde casi nunca hay evidencia física. En general, siempre es la palabra entre la víctima y el acusado.

Las acciones lascivas con una menor se componen de tocar partes íntimas del cuerpo de la menor (o EL MENOR) con el propósito de satisfacer deseos sexuales. Las partes íntimas del cuerpo tienden a incluir (pero no se limitan a) los senos, el área vaginal, o las nalgas.

El escenario de cómo estos casos tienden a ser investigados también es muy similar. Normalmente, una víctima le dice a un padre o un consejero en la escuela que han sido molestados, luego se llama a la policía y se interroga a la presunta víctima. Después, la policía intentará convencer a la víctima de que haga una llamada telefónica previa al acusado.

Llamada de pretexto

Una llamada telefónica de pretexto es cuando la víctima llama al acusado para tratar de hablar sobre el abuso.

Durante el curso de esa conversación, la víctima casi siempre será instruida por la policía para tratar de obtener una admisión de culpabilidad, así como algún tipo de disculpa. Esta conversación, por supuesto, se graba en secreto, lo que generalmente se permite cuando la policía obtiene una orden firmada por un juez.

Luego, la policía irá al acusado para tratar de obtener “su lado de la historia”. Por supuesto, lo único que querrá la policía es una admisión de culpabilidad. En el momento en que la policía desea discutir el caso con el acusado, es mejor invocar los derechos de Miranda. (no hable!!!!)

Antes de realizar un arresto y ser interrogado, la policía no tiene la obligación de leerle a un acusado sus derechos Miranda. Sin embargo, es mejor saber que tiene derecho a permanecer en silencio y que todo lo que diga o haga se usará en su contra en la corte y tiene derecho a un abogado sexo durante todos los procedimientos y siempre es el mejor invocar esos derechos.

Abuso sexual continuo de una menor

Esto es una violación de la sección 288.5 del Código Penal que lleva un término máximo de 16 años en la prisión estatal.

Aquí, el acusado tenía que estar viviendo con la menor o tenía acceso recurrente a la menor; y el acusado durante un período no menos de 3 meses participó en 3 o más actos de conducta sexual sustancial, o 3 o más actos de conducta lasciva con la víctima menor de 14 años en el momento.

Relación sexual o sodomía con una menor de 10 años o menos

Esto es una violación del Código Penal sección 288.7 (a) que lleva un término máximo de 25 años a la vida en la prisión estatal.

Para que pueda ser encontrado culpable de este delito, el fiscal debe convencer a un jurado de estos elementos siguientes

1. El acusado tenía 18 años de edad o más.

2. Acusado involucrado en relaciones sexuales o sodomía con la víctima.

3. La presunta víctima tenía 10 años de edad o menos.

Sexo oral con una menor de 10 años o menos

Esto es una violación de la sección 288.7 (b) del Código Penal que conlleva un plazo máximo de 15 años de prisión en la prisión estatal.

Para que pueda ser encontrado culpable de este delito, el fiscal debe convencer a un jurado de estos elementos siguientes

1. El acusado tenía 18 años de edad o más.

2. El acusado se involucró en sexo oral con la víctima.

3. La presunta víctima tenía 10 años de edad o menos.

En general, todos estos delitos sexuales requieren que se registre como delincuente sexual en el estado de California según la sección 290 del Código Penal.

La falta intencional de registrarse como delincuente sexual en el estado de California conlleva una sentencia máxima de tres años en una prisión estatal.

Otras dos ofensas que pueden requerir registro sexual que son muy comunes son la agresión sexual (código penal sección 243.4 y la exposición indecente 314(1)

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